...PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el Artículo 582 Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera dictada al adolescente en su oportunidad. SEGUNDO: DECRETA la detención Judicial del joven IDENTIDAD OMIDAD. A los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar contenida en el articulo 559 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al citado joven adulto. En consecuencia se ordena oficiar a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N 6, a los fines de que localicen capturen y sea Ingresado Al SEPINAMI. Líbrese oficios. CUARTO: SE ACUERDA SUSPENDER el lapso previsto en el artículo 571 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto el joven adulto sea capturado o se encuentre a derecho...