Visto los escritos de promoción de pruebas promovido por las partes en fechas 18-12-06 y 16-01-07, este tribunal a los fines de proceder a la ADMISIÓN de las mismas lo hace de la manera siguiente: Con respecto al escrito de prueba presentado por la Abogada ARGELIA VERONICA GONZALEZ ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.899, quien actúa como defensor Judicial de la parte demandada ciudadano: DAVID PURROY TERAN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.332, y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en lo que respecta a la admisión de las pruebas presentada por la abogada WINA KENNETH MEDERICO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.352, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadana: MIRIAN VERA DE PURROY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.633.645.