ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.