En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público, contra JAIMES ALBERTO GOMEZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V- 19.280.876, nacido en fecha 22/10/1989, con residencia en la Calle Principal de Tucapé al frente de la Urbanización Dulvelly, casa N° 11 ¿ 35, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y LUIS ALEJANDRO GOMEZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.896, nacido en fecha 24/06/1992, con residencia en la Calle Principal de Tucapé al frente de la Urbanización Dulvelly, casa N° 11 ¿ 35, Municipio Cárdenas del Esta.....