...DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos, DIAZ JUAN JOSE y GISELA JOSEFINA CALDERON VILLAMI, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio celebrado por ellos, por ante matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Casa del Poder Popular, Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha Catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según consta en acta Nº 197, de los libros respectivos.-