DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS ESTILITO AGUILERA PEREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ RODRIGUEZ, HENDRIK SIMON TEMEZ VALERA, ANDERSON ANTONIO MARTINEZ DAMELIO y JAVIER JOSE RONDON RAVELO, titulares de las cédulas de identidad números 12.556.416, 10.954.369, 19.606.683, 19.494.928 y 15.370.642, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A por motivo de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se condena a la accionada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A a pagar a cada uno de los actores, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Bono de As.....