Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado RICO CORONIL RIGOBERTO JOSE, por considerar esta Juzgadora que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO Este tribunal acoge TOTALMENTE la precalificación fiscal dada en este acto y en consecuencia acoge el delito donde el imputado RICO CORONIL RIGOBERTO JOSE, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del articulo 68 numeral 4º y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobr.....