Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos GLORIA ZOBEIDA MANZULLI ESCARRA y ADOLFO JOSE MORGADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.013.290 y V-15.913.306, respectivamente, en materializar su pretensión de disolver el vínculo conyugal existente entre ellos