En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo INDUSTRIA DE RECICLAJE FREDOLICA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de marzo de 2012, bajo el numero 11, Tomo 44-A. en su carácter de patrono, con domicilio en Carretera Nacional Cúa- Ocumare del Tuy, Sector Colonia Tovar, Galpón 48, frente a la Urbanización Santa Bárbara, en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, representada por la ciudadana ANGELICA DIAZ TARAZONA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-13.219.584, a pagar a favor de la parte demandante.....