declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas LILIANA BAGGI HERRERA, ROMELIA MARIA BAGGI HERRERA, ROSANNA BAGGI HERRERA y ROSAURA BAGGI HERRERA mayores de edad, de este domicilio, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 8.810.974, V-8.585.085, V-8.811.629, y V-8.811.628, en su condición de hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de el causante PIETRO BAGGI VICCARO, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.181.711. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintisiete (27) folios útiles.