veinticuatro (24) de enero del presente año, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: YESSENIA DEL VALLE TERÀN TOLOSA Y YUDDY COROMOTO ALZURU DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.222.053 y V-12.822.283, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor a la ciudadana, REINA ISABEL TORRES CA.....