De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se instó a los solicitantes a consignar una serie de recaudos a los fines de que este tribunal pudiera fijar la oportunidad para evacuar las declaraciones de los testigos promovidos, ello en un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que los interesados hayan comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, ello pese a que fueron debidamente notificada por este órgano jurisdiccional a través de los med.....