Asimismo este tribunal, admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 330 ordinal 9° en concordancia con el artículo 331 ordinal 3° ambos del código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa presentó su escrito de ofrecimiento de pruebas en fecha 31-12-2002 y siendo que el Acto de Audiencia Preliminar fue fijada para el día 07-01-2003, es evidente que no fue respetado el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que dicho escrito se tiene como INADMISIBLE por ser EXTEMPORANEO; asimismo, se deja constancia que la Defensora Privada Dra. YENNI SANCHEZ en la Audiencia Preliminar presentó nuevo ofrecimiento de pruebas a lo cual, este Tribunal, declara como EXTEMPORANEO por lo que se tiene como INADMISIBLE y no habiendo estipulaciones entre las partes, Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, así como emplaza.....