Vistos los autos que se le siguen a los penados ANDRADE RIVAS JAVIER ALEXANDER, PALOMO BOLIVAR OVIDIO JOSE Y MORALES APARICIO ROBERT ALEJANDRO titulares de la cedula de identidad Nº v- 15.474.874, 11.489.267 y 13.660.633 respectivamente, contenidos en el expediente Nº 2E-438/99 en el cual consta que el Juzgado Segundo de control de Primera Instancia en lo Penal, Extensión Barlovento de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, los sentenció por la comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal en fecha 26-10-99; este Juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede a la revisión del computo. Así, se decide.
En consecuencia, dicho computo es como sigue:
PRIMERO:
Aunque los ciudadanos, fueron condenados a presidio, no se aplicará lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en atención a l.....