ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Existen suficientes elementos de convicción de que nos encontramos en presencia de la presunta comisiòn del hecho punible previsto en el artìculo 278 del Còdigo Penal, esto es la tipificaciòn del delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, esto ha quedado evidenciado tal y como se desprende de Acta Policial de fecha 23 de Febrero de 2.003, de la propia declaraciòn del adolescente imputado y de la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, el la cual tenemos un Arma de Fuego tipo Escopeta, con el cañòn recortado. Dado que estamos en presencia de la comisiòn de un hecho punible, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, es menester que la Fiscalìa continùe con las investigaciones, ante lo cual se admite la precalificación Jurìdica presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico y se Ordena continuar la causa por el pro.....