Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.161, de 41 años de edad, de profesión u oficio Aseadora, domiciliado en CARRETERA VÍA TÁCATA, URBANIZACIÓN SANTA CRUZ, CALLE APAMATE 1, ENTRE LOS JAB.....