PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de la suspensión de la aludida medida.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, .....