DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUNCO PANTOJA JAIME ENRIQUE, en contra de la GRUPO DE SERVICIOS PRONAUTICA GSP C.A, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo demandada cancelar al ciudadano JUNCO PANTOJA JAIME ENRIQUE, todos los conceptos señalados en su escrito libelar. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar, los siguientes conceptos condenados prestación de antigüedad intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacion.....