Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas CISNEROS PEDROZA EULALIA, MARCANO CISNEROS ARELIS DEL VALLE y EDGARDYS NAHIS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.393.332, V- 19.830.538 y V-19.830.535, respectivamente, en su condición de causahabiente (CONYUGE e HIJAS), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARCANO ALCIDES ANTONIO GUZMAN, quien era cedulada bajo Nº V-8.356.293. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. SALOME HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 9550. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
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