Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ROSMERY YASMIN MENDOZA MEDINA y RAIMAR MILAGRO MEDINA, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-22.440.840 y V-22.440.841, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de La De Cujus MAYIRA JASMIN MEDINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.998, fallecida en fecha 28 de junio de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2004, de fecha 29 de junio de 2.021, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Boliva.....