Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, interpuesta por el abogado MOISES ABELARDO MIJARES TERIFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 275.518, Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO CARLOS DE OLIVEIRA, contra los ciudadanos MALAQUIAS OSORIO RAMOS, YRIAM JOSE OSORIO RAMOS y HAYDEE OSORIO de DURANT, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.143.198, V-5.430.198Y V-4.817.143, respectivamente. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas y c.....