Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de CONFINAMIENTO al penado TORRES ALAYON JUAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.496.206, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20 del Código Penal
Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en la presente causa. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión