ÚNICO: Dado el examen de medida cautelar realizado por este Juzgado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero ibidem, se acuerda el MANTENIMIENTO DEL DECRETO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD proferido en fecha trece (13) de Junio del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la persona del ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.473.358, dada la aplicación de tal medida de coerción personal para el aseguramiento del acusado a los solos efectos del proceso en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.