...CUARTO: Considerando que la persona del penado, RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, fue condenada a la pena principal de doce (12) años de prisión, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, se determina, en consecuencia, no poder optar el ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso de marras, optará la persona del condenado, ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, a la forma alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a partir de.....