DISPOSITIVA
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano PEDRO RAFAEL VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.581, en contra de la demandada "BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A."
2.- Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, en razón de que el trabajador devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ej.....