DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la cedula de identidad Nº V-17.929.280, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA "CREACIÓN OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), con motivo de Cobro de Salarios Caídos. Segundo: NO hay condenatoria en costas de conformidad con la previsión legal contenida en la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con l.....