declara: PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana ROSSANA ANDREINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.215, en contra del ciudadano CIRO ARGENIS CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.050.297, en beneficio de su hija de 9 meses de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo); una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del niño; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformidad con lo previsto en el a.....