DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos DENNY ENRIQUE QUINTERO LEDEZMA y JUDITH MERCEDES MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V- 6.408.087 y Nº V- 5.149.908 , respectivamente; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: DENNY ENRIQUE QUINTERO LEDEZMA y JUDITH MERCEDES MENDEZ, ambos de nacionalidad ve.....