´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HILDA MARGARITA PEREZ DE PITA, JUAN MANUEL PITA PEREZ y ALBERTO JOSE PITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-611.904, V-6.464.449 y V-8.680.649, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL PITA CORREIA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.877.765, el cual falleció en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 1.387, Tomo: 6, folio 137, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda´