PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana Andria Loredana Avila Camacho, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.148.222, de estado civil soltera, Natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el día 28/11/1980, profesión u oficio Desempleada, hija de LUIS AVILA (v) y MARIA CAMACHO (v), residenciada en el Barrio El Nacional, parte alta, callejón El Pozo, en la casa donde raparan televisores, sin frisar, Los Teques Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 4.....