por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ha instaurado la sociedad mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA, asentado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el día 09 de octubre de 1.952, bajo el N° 93, del tomo 1-A en la persona de su Vicepresidente ciudadano ALEJANDRO OSORIO GALDONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.537.722, en contra del ciudadano JORGE ELEAZAR VARELA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.012 en su carácter de deudor principal y la ciudadana GLADIS TEREZA FLOREZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.623.472 en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.