emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto en el articulo 453 ordinales 4º y 9º del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE y MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA; a cumplir la SANCION DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, TODOS EN FORMA SIMULTANEA , delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales "b", "c" y "d", en concordancia con los articulo 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el parágrafo primero del articulo 622 ibidem. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acor.....