LEY acuerda OTORGAR a los ciudadanos: SIMON GREGORIO LIENDO INFANTE, XAVIER DEIVIS BERROTERAN LANADEZ y JULIO CESAR SANCHEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.910.439, 16.910.439 y 18.602.202. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 8º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación de dos fiadores cada uno, que devenguen la capacidad económica igual o superior a Sesenta (60) Unidades Tributarias en su conjunto, y una vez que hay cumplido con la fianza impuesta, deberá cumplir con la obligación de la presentación por ante la sede de este juzgado cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses.