se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por el DR. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público, ya que es un Derecho de todo imputado, actuando en su carácter de Defensor de los Imputados: LUIS MIGUEL DIAZ HERRERA y EMILIANO WLADIMIR HERRERA LARA por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha:13-12-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Imputados: LUIS MIGUEL DIAZ HERRERA y EMILIANO WLADIMIR HERRERA LARA.