DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, referida al decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas que les fueran impuestas a sus defendidos; y ACUERDA MANTENER las medidas cautelares sustitutivas que les fueran impuestas a los acusados RICARDO ERNESTO SUÁREZ MARIÑO y ARMANDO RAFAEL CARAUCAN REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.801.072 y 15.618.807, respectivamente, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de enero de 2005; esto es, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.