declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ALPHENIL ENRIQUE CONTRERAS MORA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.087.385, quien fue Condenado por el Extinto Juzgado Superior Tercero de primera Instancia en lo Penal, en fecha 09 de julio de 1997, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO OCURRIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal para ese momento, en agravio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de: ROSALBA TORREALBA. Así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.