De manera que, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el presente caso, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que resultaren vencedores los demandantes podrán lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, se ha definido el "fumus boni iuris" como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para este caso, esta Juzgadora deberá determinar si la parte que solicita la tutela jurisdiccional, es al menos en apariencia, titular de los derechos en que se fundamenta su pretensión. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 58.....