Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETAR Y EJECUTAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, solicitada por la parte actora en su escrito. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia planteada en la presente causa, cursante en el expediente No.T6º-15-6180 llevado por este Tribunal.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015. .....