-III-
DISPOSITIVA
-DECISION-
En fuerza lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial, Estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN MAIVIALI AROCHA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cedula de identidad, asistida por la funcionaria MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ DE CELIS, plenamente identificada en autos, En consecuencia, cumplidas como fueron las normas sustantivas y adjetivas civiles, referidas a la Rectificación Judicial, se ordena a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de Registro Principal, Estado Bolivariano de Miranda, insertar la debida NOTA MARGINAL, en el ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de la Oficina de Registro.....