Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y ANTWILL JOSE SALAZAR ZAMBRANO, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.456 y 99.436, quienes actúan como Apoderados judiciales de la INMOBILIARIA MORBENCA C.A, contra JULIANA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.585.461, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las jurisprudencias vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y bajo las consideraciones expuestas en e.....