Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanas: NEIDA CARRILLO DE BERBESI Y ANA VERONICA BARRIENTOS DE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.312.839 y V-3.311.173, civilmente hábiles, domiciliadas la primera en: La Urbanización Sur calle 18 avenida 5 casa N° 18-15 Parroquia Capital en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, con WhatsApp +58-426-1724864, y la segunda domiciliada en: el sector denominado San Diego, calle 16, casa N° 17-4, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira asistidas por la Abogada: LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA inscrita en el Institut.....