Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos a que se contraen los numerales 1, 2 y 3 de dicha disposición, esto es, encontrándose acreditados la existencia del tipo penal del homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal, respecto de los decesos de las ciudadanas que en vida respondieran a los nombres de ANGÉLICA DEL CARMEN DERIZ YENDIS y CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR, y este mismo esquema de delito pero en grado de frustración, de conformidad con la disposición sustantiva indicada en concordancia con el seg.....