Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado TERÁN JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.933, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 25/04/2019. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 25/04/2019; LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá el 25/01/2023; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cual cumplirá el 25/04/2019. CUARTO: Se establece qu.....