Declara Inadmisible la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos Erasmo Signorino y Francisco Arellano, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 66.851 y 78.162, respectivamente; en contra de los ciudadanos Hecnel Ramón Rivas Coronado y Ninoska Liseth Martínez Rodríguez; venezolanos, portadores de la cédula de identidad N° V-6.851.763 y V-12.443.952, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de abogados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 78, 340 ordinal 6° y 341, todos del Código de Procedimiento Civil.