Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: JOSE MANUEL MUÑOZ ZAMORA, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.226.186, Residenciado en el Sector el Cerezo, casa sin número, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y RONALD ALBERTO SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.452.915, Residenciado en la Calle Comercio Edificio Cati, Apartamento N° 06, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en contra del ciudadano: JOSE MANUEL MUÑOZ, y el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano RONALD ALBERTO SANCHEZ.....