DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, en representación del Acusado: JOSE DAVID SEPULVEDA, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250, y se le imponga el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se: ACUERDA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 8, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio, la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal manteniendo la dirección de habitación que ha suministrado a este tribunal, de cambiarla deberá notificar la misma, Deberá presentar dos (02) fiadores por la cantidad de 50 Unidades Tributarias cada uno, para un total de 100 Unidades Tributarias y finalmente la prohibición de comunicarse con la víctima, Tes.....