ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar prevista en el numeral 3 Y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que les sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones y la prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal