este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ PABON GUTIÉRREZ y WILMA ROSA RAMÍREZ de PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.592.798 y V-9.334.809, respectivamente; en su carácter de padres del causahabiente ALFREDO JOSÉ PABON GUTIERREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.749.050