- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna decreta a favor del ciudadano LUCIANO OTILIO BANDRES de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-7.946.088, la DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus JUANA TERESA BANDRES, en vida portadora de la cedula de identidad N- V-3.163.890 también suficientemente identificada en autos.