...estima este Tribunal que a la querellante, le corresponde, al menos en apariencia, demostrar la posesión ejercida sobre el inmueble, si existe prueba de los actos que constituyen la perturbación y si la acción ha sido intentada en tiempo útil, siendo que en el caso que nos ocupa, se observa que la parte interesada no trajo a los autos prueba suficiente que demostrara la posesión y mucho menos la perturbación denunciada, por tanto ante la ausencia de prueba alguna respecto a los actos materiales objeto de la presente querella, cuya carga compete única y exclusivamente a la parte accionante, la presente querella debe ser declarada INADMISIBLE por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y así se declara...